Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  1, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Crisis de sociedades y responsabilidad de administradores, por lo menos en el derecho argentino

Por Efraín Hugo Richard

“La responsabilidad de administradores de sociedades en relación a sus deberes de lealtad y diligencia está sujeta a un juicio de razonabilidad al tiempo de sus acciones u omisiones, pero en caso de crisis económico patrimonial, la legislación societaria contiene suficientes normas de resguardo a terceros para imponer conductas para que el activo del patrimonio social y los flujos de fondos permitan atender las obligaciones contraídas, generando responsabilidad a los administradores por acción u omisión ante la insuficiencia patrimonial. Por ello, son inaplicables normalmente a las sociedades criterios que intentan justificar que los acreedores soporten las pérdidas –en vez de los socios- a través de quitas amparados en que la liquidación de la sociedad daría un resultado menor que la porción que se ofrece en un acuerdo (the best interest of creditors) que es correcta para el caso del concurso de una persona humana pero ilógico en el caso de una sociedad donde, en tal caso, debe pensarse en acciones de responsabilidad por el deficit concursal de administradores cuando no de socios de control.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, administradores, sociedades, societaria, concursal, acciones, patrimonial, terceros, sociedad.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE